
Obligación de controles volumétricos
Obligación de controles volumétricos
Los sujetos que fabriquen, transporten, almacenen, distribuyan o enajenen hidrocarburos y petrolíferos deben llevar controles volumétricos.
Base de toda la obligaciónCumplimiento Normativo Integral para hidrocarburos, gas natural y gas LP. Prevenimos riesgos bajo el Nuevo Esquema Tributario Petrolero, dictaminamos con valor probatorio y defendemos bajo el Derecho del Petróleo frente al SAT y la Comisión Nacional de Energía.
La reorganización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2026, el Nuevo Esquema Tributario Petrolero y la creación de la Comisión Nacional de Energía (CNE) redefinieron el escenario de Cumplimiento Normativo Integral para todos los participantes de hidrocarburos, gas natural, gas LP y trading energético.
En este contexto, las facultades del SAT para determinar presuntivamente ingresos —al amparo de los artículos 55, fracción VII y 56, fracción VII del Código Fiscal de la Federación— se han fortalecido sustancialmente. Nuestra firma integra ingeniería metrológica energética, Derecho del Petróleo y litigio tributario para entregar un dictamen pericial robusto, técnicamente sustentado y procesalmente blindado.
La omisión, deficiencia o inconsistencia en los controles volumétricos activa una de las facultades más severas del SAT: la determinación presuntiva de utilidad fiscal e ingresos. Estos son los preceptos que articulan el riesgo y la defensa. Pasa el cursor sobre cada precepto para ver el detalle.

Los sujetos que fabriquen, transporten, almacenen, distribuyan o enajenen hidrocarburos y petrolíferos deben llevar controles volumétricos.
Base de toda la obligación
Desarrolla el contenido del artículo 28. La regla 2.6.1.2. enumera a los participantes —incluso autoconsumo— que deben cumplir.
Define quién debe cumplir
Procede cuando: no se envían reportes; no hay equipos; existen diferencias de litros vs. registros; discrepancias respecto de CFDI.
Riesgo fiscal severo
La autoridad presume con base en zona, número de mangueras, capacidad de tanques y rotación de inventario por nivel de urbanización.
Cómo presume el SAT
38% para distribución de gas L.P. y 15% para enajenación de gasolinas y diésel en estaciones de servicio. Impacto fiscal relevante.
38% gas L.P. · 15% gasolinas
Determina el valor de enajenación de hidrocarburos faltantes cuando hay diferencia entre los registros del contribuyente y del proveedor.
Diferencias cliente vs. proveedor
Información, requisitos y características del dictamen firmado por CPI con apoyo de profesionista con evaluación aprobatoria conforme a la LIC.
Su mejor defensa
Reportes JSON, certificados de unidades de inspección y dictámenes de laboratorio acreditado: la trazabilidad que sostiene el dictamen.
Trazabilidad y JSON
Permisos vigentes ante la Comisión Nacional de Energía y especificaciones de calidad de petrolíferos.
Permisos CNE vigentesCinco líneas modulares. Selecciona una para ver el detalle.
Desvirtúa la determinación presuntiva del SAT con un dictamen blindado bajo el Derecho del Petróleo y firmado por CPI y profesionista LIC.
Aseguramiento de la Normativa Energética Operativa y de las Certificaciones del Gremio exigidas a participantes del sector.
Estrategia de defensa legal especializada bajo el Derecho del Petróleo en todas las fases del procedimiento fiscalizador y contencioso.
Asesoría preventiva, dictaminación periódica y atención a actualizaciones normativas.
Optimización tributaria con apego a la ley, aprovechando incentivos energéticos vigentes desde 2016.
Cinco fases. Haz clic en una para ver el detalle.
Kick-off del proyecto. Definimos alcance y el plan documental: permisos, JSON, CFDI y declaraciones.
Verificación metrológica y reconstrucción de inventarios bajo Anexo 21 y NOM-016-CRE-2016.
Conciliación volumen–CFDI–registro contable. Impacto por escenarios bajo CFF art. 58.
Dictamen pericial CPI + profesionista LIC, con opinión jurídica probatoria y expediente completo.
Defensa ante autoridad, recurso de revocación, juicio contencioso ante TFJA y amparo si procede.
Plazo total estimado: 8 semanas para un dictamen pericial sobre un ejercicio fiscal completo.
Triple cobertura técnica, fiscal y jurídica. Selecciona un rol.
Cumplen los requisitos de la regla 2.10.9 de la RMF para emitir dictámenes fiscales y periciales con valor procesal.
Con informe de evaluación aprobatorio expedido por entidad de acreditación bajo la Ley de Infraestructura de la Calidad o su Transitorio Sexto.
Experiencia en sustanciación de medios de defensa ante el SAT, el TFJA y el Poder Judicial Federal.
Validación de equipos y programas informáticos conforme al Anexo 21 (antes 30) y Anexo 22 (antes 31).
Operan en la intersección del derecho público, política exterior y regulación corporativa transfronteriza y energética.
Cada engagement se asigna a un equipo dedicado, encabezado por un Socio que rinde cuentas directamente al cliente y coordina las tres prácticas.
Dos modalidades. El precio exacto se define tras una primera reunión sin costo.
Precio total acordado desde el inicio. Ideal para auditorías y dictámenes.
Cuota fija mensual con equipo disponible para dudas, revisiones y vigilancia normativa.
No incluye IVA ni gastos adicionales (laboratorios, inspectores externos, traslados).
Pasa el cursor sobre cada beneficio para ver el detalle.
Disminuye la exposición a presunción con coeficientes del 15% (gasolinas/diésel) o 38% (gas L.P.).
Dictamen pericial diseñado desde origen para soportar litigio contencioso-administrativo y amparo.
Prevención de aseguramientos precautorios, suspensiones y cancelación de la opinión de cumplimiento.
Trazabilidad volumétrica, reducción de mermas no documentadas y mayor control de inventarios.
Posicionamiento como contribuyente confiable ante el SAT y la CNE.
Acceso a interpretación experta de cambios regulatorios y anticipación al criterio fiscalizador.
Toda la información se sujeta a las obligaciones de secreto profesional aplicables a contadores públicos, abogados y peritos. La firma cuenta con un Convenio de Confidencialidad y Tratamiento de Datos Personales que se suscribe previo al inicio del engagement.
DSB Group manifiesta independencia profesional respecto del cliente y declara que no existe conflicto de intereses. Esta independencia es requisito de validez del dictamen conforme a la regla 2.10.9 de la RMF 2026. La propuesta tiene una vigencia de 30 días naturales contados a partir de su entrega.
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